sábado, 10 de agosto de 2013

Bienvenido a Estudio Contable GS


Por este medio, usted obtendrá el Asesoramiento Profesional de un Contador Público Nacional, egresado de la Universidad de Buenos Aires, con  vastos años de experiencia en Estudios Contables, formado en las áreas de Liquidación de Sueldos y Cargas Sociales, Liquidaciones de Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales, Conciliaciones Bancarias, Imputaciones Contables y Armado de Balances Impositivos y de Gestión, Atención de Inspecciones en todas las áreas, Armado de Sociedades Comerciales, y demás cuestiones.

Mediante este contacto, usted podrá tener el primer acercamiento al Asesoramiento Profesional necesario en todo lo referido a temas Impositivos, Contables, Societarios, Previsionales, etc.

Bastará con hacer la consulta por este medio, y obtendrá la respuesta adecuada a la mayor brevedad posible, dándole la respuesta acorde a sus expectativas.

De requerirlo, podrá coordinarse una visita a su empresa, oficina o donde guste, a fin de comenzar a trabajar en las cuestiones que sean inherentes al caso.

Estamos a su disposición.

Estudio Contable GS
Tel. (54 11) 15-4196-4256
cdorsequinog@gmail.com

2 comentarios:

  1. Buenas tardes, vi su dirección en otra pagina y se me ocurrió realizarle una consulta..
    soy monotributista con sede en Bs As y trabajo como contratada en CABA, estoy inscripta en CM y al facturar solo para capial, cuando hago la declaración jurada por sifere el único campo que completo es el de CABA y el de provincia de bs as es siempre 0, eso está bien?

    a parte hay meses que facturo y meses que no, en los meses que facturo la completo la ddjj pero cuando no facturo, realizo la declaración jurada pero las dos jurisdicciones estan en 0.. no?

    y por último, cómo se calculan los coeficientes unificados y en qué momento se hace eso?.. hace 8 meses que estoy inscripto en CM y todavía hago la ddjj como inicio de actividades.. puede ser?, que se tiene que tener en cuanta para realizar el cálculo de coeficientes unificados?

    Espero su respuesta, desde ya, muchas gracias
    Elena

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  2. Elena, respecto a tu consulta, es correcto que durante el primer año, declares como Art. 14 (Inicio de Actividades) la facturación en forma directa a la jurisdicción que corresponde.
    Una vez que presentes la DDJJ anual, vas a generar el coeficiente para el año próximo (en este caso sería para 2014) en base a al distribución de ingresos y gastos del año, según la jurisdicción donde fueron originados.

    En los meses que no factures, la base imponible será de 0 (cero) en todas las jurisdiccione donde estés inscripta.

    Cualquier otra duda, a tu disposición.

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