domingo, 13 de octubre de 2013

Nuevo recibo de Sueldo para trabajadores de Casas Particulares

Los trabajadores de casas particulares ya pueden recibir su recibo de sueldo confeccionado electrónicamente por los empleadores a través de la página web de la AFIP.
Los empleadores luego de entrar con su clave fiscal al Sistema de Registro de Personal de Casas Particulares, donde ya tienen informada la relación laboral, pueden completar on line el nuevo recibo de sueldo y luego imprimirlo para entregárselo al trabajador.
Como el recibo se origina automáticamente con la información que el empleador ya cargó en el sistema, se evitan los errores de confección manual y se lleva un registro histórico de las presentaciones efectuadas que pueden ser consultadas por el empleador.

Si usted posee una Empleada Doméstica no registrada todavía, contáctese a la brevedad, para regularizar la situación de acuerdo a la normativa vigente.
Atte.
Estudio Contable G. S.


Leer más: http://www.estudiocontablegs.com.ar/news/nuevo-recibo-de-sueldo-para-trabajadores-de-casas-particulares/

Actividad Remises con Chofer - IVA o Monotributo? Análisis del costo impositivo

Puntos a tener en cuenta al momento de emprender la actividad:

Cantidad de vehículos: La normativa de Monotributo no permite tener más de 3 (tres) a nombre de un mismo titular;
Gastos de la actividad: no se puede exceder de los $160.000 anuales (sueldos y cargas sociales, monotributo, gastos de mantenimiento, entre otros), ya que de lo contrario, se cae dentro de una de las causales de exclusión del Monotributo, lo cual obliga al contribuyente a pasar inexhorablemente al Régimen General.
Si se opta por el Régimen General, la facturación a la Agencia estaría exenta de IVA, siempre y cuando el viaje no haya superado los 100km. Los viajes que lo superen, deberan facturarte, adicionando el 10,5% de IVA.

Atentamente. 

Estudio Contable G. S.


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Monotributo - Información para Excluídos y/o opción voluntaria de salir del Régimen. Ya pueden volver si los parámetros se adecuan

IMPORTANTE: 
Información para monotributistas que hayan sido Excluídos por AFIP, o bien que hayan optado voluntariamente por salirse del Régimen y pasaron al Régimen General.

Ya hemos presentado Multinotas por clientes que con los nuevos parámetros correspondería volver a al Monotributo, y nos han otorgado la reinscripción al Régimen Simplificado.

Luego de presentada la Multinota (y sellada en la Agencia correspondiente), el proceso es por Internet. Se solicita la baja en IVA y el alta en Monotributo nuevamente. El sistema permitirá dicho traspaso, o a lo sumo saldrá un cartel notificando, el cual no es aplicable ya que al presentar la Multinota, quedó autorizado el proceso.

Si la exclusión fue por exceso en los Gastos, AFIP deberá autorizar automáticamente la vuelta al Régimen Simplificado.

Si el inconveniente fue por facturación o valor del alquiler, presentando la documentación respaldatoria, la respuesta de AFIP deberá ser positiva (luego de constatar la documentación).

Si el inconveniente viene por excederse del parámetro de metros cuadrados o energía eléctrica, lamentablemente no se podrá volver, debido a que esos parámetros no fueron corregidos.

Espero les sirva a todos.

Un saludo.    

Leer más: http://www.estudiocontablegs.com.ar/news/monotributo-informacion-para-excluidos-y-o-opcion-voluntaria-de-salir-del-regimen-ya-pueden-volver-si-los-parametros-se-adecuan/

sábado, 28 de septiembre de 2013

Nueva WebPage www.EstudioContableGS.com.ar

A partir de este mes, podrás contactarte con Estudio Contable G. S., a través de nueva WebPage http://www.estudiocontablegs.com.ar o bien a nuestra FanPage https://www.facebook.com/estudiocontablegs.impositivoprevisional

Los esperamos!

sábado, 10 de agosto de 2013

AFIP - Nuevo Plan de Pagos hasta en 6 cuotas para Pymes

Mediante la Resolución General 3516 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, para aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $ 10.000.000. 


Empleadores

Personas jurídicas y sociedades de hecho: deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.
Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.


Ingresos Brutos

Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.


A continuación se detallan las características principales del mismo:

Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d)del Art. 3 de ésta resolución, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.


Condiciones del plan: 

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.


Adhesión al plan: 

Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” que se encontrará disponible a partir del día 5 de agosto de 2013, inclusive.


Vencimiento de cuotas: 

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha. 

Fuente: http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/NuevoPlanFacilidadesPago.asp

Bienvenido a Estudio Contable GS


Por este medio, usted obtendrá el Asesoramiento Profesional de un Contador Público Nacional, egresado de la Universidad de Buenos Aires, con  vastos años de experiencia en Estudios Contables, formado en las áreas de Liquidación de Sueldos y Cargas Sociales, Liquidaciones de Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales, Conciliaciones Bancarias, Imputaciones Contables y Armado de Balances Impositivos y de Gestión, Atención de Inspecciones en todas las áreas, Armado de Sociedades Comerciales, y demás cuestiones.

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